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LEY PRO BICI 1811


La normativa señala que todos los usuarios de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Ios Sistemas Integrados de Transporte Regional “que hayan usado la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan validado a través del sistema unificado de recaudo 30 validaciones del uso de biciparqueaderos y/o puntos de encuentro recibirán un pasaje abonado en su tarjeta”.

La nueva ley, de origen parlamentario, que fue liderada en el Senado por Claudia López y en la Cámara por Angélica Lozano, señala que se estimulará la instalación y utilización de portabicletas en “todos los medios de transporte pública terrestre como forma de integración modal del transporte” y de ninguna manera “se entenderá que el uso de portabicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo”.

Igualmente, los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público, Sistemas Estratégicos de Transporte Público y Sistemas Integrados de Transporte Regional, “establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda de bicicletas para que les permitan a los usuarios ingresar o conectar con diferentes sistemas de transporte”. Tanto los Sistemas Integrados de Transporte Masivo, metro o sistema de tranvía “podrán definir protocolos para permitir el ascenso de bicicletas dentro de las cabinas de estos vehículos o la inclusión de compartimentos especiales para estas”. Funcionarios Públicos De acuerdo con la Ley 1811, los funcionarios públicos “recibirán medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta”. Por su parte, los empleados de empresas privadas, empresas mixtas, empresas industriales y comerciales del Estado y otros establecimientos regidos por el derecho privado “podrán adoptar el presente esquema de incentivos con arreglo a sus propias especificaciones empresariales”. De acuerdo con la normativa, en plazo no superior a dos años, desde la expedición de la ley, “las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal establecerán esquemas de estacionamientos adecuados, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando como mínimo el 10 por ciento de los cupos destinados para los vehículos automotores que tenga la entidad”. Finalmente, la Ley 1811 contempla que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, antes de cumplirse el año de promulgación de la norma “implementará un programa que incentive la producción y la adquisición de bicicletas en todo el territorio nacional”.


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